LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO I

Artículo 2915.- La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años; a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses, y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 2915

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 2915 Llegan al 2915
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad