Ley [CCF]

Artículo 2922 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO II

Artículo 2922.- Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.

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