Ley [CCF]

Artículo 2928 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO II

Artículo 2928.- Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias