Ley [CCF]

Artículo 2939 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO III

Artículo 2939.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo , no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo , fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX del título IX del libro primero.

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