Ley [CCF]
Artículo 2939 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimoquinto CAPÍTULO III
Artículo 2939.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo , no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo , fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX del título IX del libro primero.