Ley [CCF]
Artículo 2946 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosexto
Artículo 2946.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.