Ley [CCF]

Artículo 2952 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Civil Federal (CCF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimosexto

Artículo 2952.- El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad