Ley [CCF]
Artículo 2982 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 2982.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.