Ley [CCF]

Artículo 2987 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Civil Federal (CCF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 2987.- Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2981, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad