Ley [CCF]

Artículo 30 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Tercero

Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Artículo reformado DOF

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