Ley [CCF]
Artículo 3017 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 3017.- La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que la anotación los produjo.
Artículo reformado DOF ,
De Quiénes Pueden Solicitar el Registro y de la Calificación Registral.
Epígrafe adicionado DOF . Reformado DOF