Ley [CCF]

Artículo 3029 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 3029.- Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción.

Artículo reformado DOF ,

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