Ley [CCF]
Artículo 3034 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 3034.- Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y
- Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.
Artículo reformado DOF ,