Ley [CCF]
Artículo 3037 de Código Civil Federal
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Código Civil Federal (CCF)
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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 3037.- Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o incapacitados y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pagos o por sentencia judicial.
Artículo reformado DOF ,