Ley [CCF]
Artículo 3050 de Código Civil Federal
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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 3050.- La inmatriculación administrativa se realizará por resolución del Director del Registro Público de la Propiedad, quien la ordenará de plano en los casos previstos por los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 3046.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,