Ley [CCF]
Artículo 3064 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 3064.- Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí las fincas o asientos a que se refieren y, en su caso, el hecho que se trate de acreditar; y el documento en cuya virtud se extienda.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF