Ley [CCF]
Artículo 319 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 319.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.