Ley [CCF]
Artículo 32 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.
Artículo reformado DOF