Ley [CCF]

Artículo 32 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Tercero

Artículo 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.

Artículo reformado DOF

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