Ley [CCF]
Artículo 362 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO IV
Artículo 362.- El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.