Ley [CCF]
Artículo 365 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO IV
Artículo 365.- Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO IV
Artículo 365.- Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.