Ley [CCF]

Artículo 42 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 42.- El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será destituido de su cargo.

Artículo reformado DOF ,

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