Ley [CCF]
Artículo 42 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 42.- El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será destituido de su cargo.
Artículo reformado DOF ,