Ley [CCF]

Artículo 421 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO I

Artículo 421.- Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias