Ley [CCF]

Artículo 421 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO I

Artículo 421.- Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

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