Ley [CCF]
Artículo 421 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO I
Artículo 421.- Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.