Ley [CCF]
Artículo 431 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO II
Artículo 431.- Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.