Ley [CCF]

Artículo 448 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Octavo CAPÍTULO III

Artículo 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:

  1. Cuando tengan sesenta años cumplidos;
  2. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.
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