Ley [CCF]
Artículo 452 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
Ley [CCF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.