Ley [CCF]
Artículo 457 de Código Civil Federal
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Código Civil Federal (CCF)
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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 457.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.