Ley [CCF]
Artículo 462 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el , el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Artículo reformado DOF