Ley [CCF]

Artículo 462 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO I

Artículo 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el , el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

Artículo reformado DOF

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