Ley [CCF]
Artículo 470 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO II
Artículo 470.- El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 414, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerzan, con inclusión del hijo póstumo.