Ley [CCF]
Artículo 484 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO III
Artículo 484.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.