Ley [CCF]
Artículo 489 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO IV
Artículo 489.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.
Artículo reformado DOF