Ley [CCF]
Artículo 510 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VII
Artículo 510.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.