Ley [CCF]
Artículo 518 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO VIII
Artículo 518.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.