Ley [CCF]
Artículo 530 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO IX
Artículo 530.- El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.