Ley [CCF]

Artículo 530 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO IX

Artículo 530.- El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.

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