Ley [CCF]

Artículo 533 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO IX

Artículo 533.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad, y hasta de oficio el juez puede exigir esta información.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias