Ley [CCF]
Artículo 554 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X
Artículo 554.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados, podrá aumentarse después, sino con aprobación judicial.