Ley [CCF]
Artículo 560 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X
Artículo 560.- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos y , el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.