Ley [CCF]

Artículo 560 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 560.- Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos y , el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.

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