Ley [CCF]
Artículo 582 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X
Artículo 582.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.
Artículo reformado DOF