Ley [CCF]

Artículo 568 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO X

Artículo 568.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de mil pesos, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.

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