Ley [CCF]

Artículo 591 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XI

Artículo 591.- También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios Incapaces señalados en la fracción II del Artículo 450, o los menores que hayan cumplido 16 años de edad.

Artículo reformado DOF

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