Ley [CCF]

Artículo 594 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XI

Artículo 594.- Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho el incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.

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