Ley [CCF]

Artículo 596 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XI

Artículo 596.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias