Ley [CCF]
Artículo 596 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XI
Artículo 596.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
Ley [CCF]
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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XI
Artículo 596.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.