Ley [CCF]
Artículo 605 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XI
Artículo 605.- Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Artículo reformado DOF