Ley [CCF]
Artículo 609 de Código Civil Federal
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LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XIII
Artículo 609.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.