Ley [CCF]
Artículo 630 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Noveno CAPÍTULO XIV
Artículo 630.- En los casos en que conforme a tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo; se le pagarán.