Ley [CCF]

Artículo 666 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I

Artículo 666.- Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos y en su caso.

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