Ley [CCF]
Artículo 665 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO I
Artículo 665.- El cargo de representante acaba:
- Con el regreso del ausente;
- Con la presentación del apoderado legítimo;
- Con la muerte del ausente;
- Con la posesión provisional.