Ley [CCF]

Artículo 702 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO IV

Artículo 702.- En el caso previsto en el artículo , si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.

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