Ley [CCF]

Artículo 704 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO IV

Artículo 704.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias