Ley [CCF]
Artículo 720 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Undecimo CAPÍTULO VII
Artículo 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.