Ley [CCF]

Artículo 738 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO

Artículo 738.- La constitución del patrimonio de que trate el artículo 735, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 732.

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