Ley [CCF]
Artículo 738 de Código Civil Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Duodecimo CAPÍTULO UNICO
Artículo 738.- La del patrimonio de que trate el artículo , se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo .