Ley [CCF]

Artículo 784 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 784.- La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias