Ley [CCF]

Artículo 784 de Código Civil Federal

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Código Civil Federal (CCF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 784.- La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio.

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